Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 39

En vigor desde 7 jun 2001
Contra la negativa de admisión el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de ámbito autonómico o en su defecto ante el Consejo General. Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación. Se modifica por el art. único y anexo.13 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-39

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