Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 38
En vigor desde 29 jun 1977
La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia, en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.
b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
c) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, según artículo 95, apartados 7, 8 y 9, durante el tiempo que dure la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-38