Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 24 feb 2022
1. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia de los abogados o abogadas fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez, para el siguiente año judicial. En ningún caso serán prorrogados en sus funciones los abogados o abogadas fiscales sustitutos que hayan sido cesados o cesadas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título II.
2. A la vista de la propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento.
3. La resolución de prórroga de los nombramientos de los abogados o abogadas fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación expresa de los recursos que quepan contra dicha resolución. La prórroga se hará extensiva también a los abogados o abogadas fiscales sustitutos incluidos en la lista de reserva general referida en el artículo anterior y en la lista de reserva de cada fiscalía a la que se refiere el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-27