Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 24 feb 2022
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos cuyo llamamiento haya sido autorizado por la Fiscalía General del Estado tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el o la fiscal jefe correspondiente, quien comprobará que no concurre en ellos ninguna de las situaciones previstas en los artículos 57 a 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En caso de estar incursos o incursas en alguna causa de incompatibilidad o prohibición, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este real decreto. En todo caso, los abogados o abogadas fiscales sustitutos deberán hacer manifestación veraz de que no concurre en ellos causas de incompatibilidad. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-29

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