Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 24 feb 2022
1. Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de abogados o abogadas fiscales sustitutos designados o cuando el incremento de plantilla lo aconseje, se podrán efectuar nombramientos de nuevos abogados o abogadas fiscales sustitutos para lo que reste del año judicial entre las personas participantes que presentaron solicitud para tomar parte en la convocatoria y que no pudieron ser nombrados por la limitación de plazas. Dichas personas aspirantes integrarán una lista de reserva, común a todas las Fiscalías, ordenada conforme a la puntuación obtenida y a las fiscalías seleccionadas por los abogados o abogadas fiscales sustitutos. 2. La Fiscalía General del Estado gestionará y dará publicidad suficiente a esta lista de reserva. 3. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una fiscalía y que formen parte de la lista de reserva habrán de realizar el curso de formación al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 desde el momento de su llamamiento y haberlo superado con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-26

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