Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 24 feb 2022
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos cumplirán fielmente las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad y guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de cargo.
Asimismo, tendrán la obligación de asistir a las Juntas cuando sean convocados por el o la fiscal jefe, con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-31