Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 24 feb 2022
1. A la vista de la propuesta formulada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de abogados o abogadas fiscales sustitutos designados para cada fiscalía provincial. Así mismo podrán elaborarse listas para las fiscalías de área en las que razones de volumen de plantilla así lo aconsejen. 2. Los nombramientos de los abogados o abogadas fiscales sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación expresa de los recursos que quepan contra la resolución de nombramiento. 3. Todos los abogados o abogadas fiscales sustitutos nombrados por el Ministerio de Justicia para el siguiente año judicial, siempre que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una fiscalía, deberán acreditar, cuando sean llamados, que han superado el curso de formación en formato electrónico que convocará al efecto el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia. El curso tendrá lugar una vez efectuada la publicación de los nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado» y la superación del mismo será certificada por el Centro de Estudios Jurídicos.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-25

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