Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 24 feb 2022
1. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia de los abogados o abogadas fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez, para el siguiente año judicial. En ningún caso serán prorrogados en sus funciones los abogados o abogadas fiscales sustitutos que hayan sido cesados o cesadas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título II. 2. A la vista de la propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento. 3. La resolución de prórroga de los nombramientos de los abogados o abogadas fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación expresa de los recursos que quepan contra dicha resolución. La prórroga se hará extensiva también a los abogados o abogadas fiscales sustitutos incluidos en la lista de reserva general referida en el artículo anterior y en la lista de reserva de cada fiscalía a la que se refiere el artículo siguiente.
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