Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 24 feb 2022
1. Una vez recibidas las solicitudes, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la comisión de valoración hará pública en la sede de la Fiscalía General del Estado y en la de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso, las listas provisionales, que contendrán una relación de las personas aspirantes admitidas en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida. Igualmente figurará la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2. Las personas aspirantes que hubieran optado a plazas de abogados o abogadas fiscales sustitutos de distintas fiscalías quedarán incluidos únicamente en la lista de aquella fiscalía en la que hubieran obtenido mejor posición.
3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de dichas listas provisionales, las personas aspirantes admitidas y excluidas podrán formular alegaciones ante la comisión de valoración.
4. Las personas aspirantes admitidas solo podrán formular alegaciones referidas a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los que se hicieron constar en la solicitud.
5. Las personas aspirantes excluidas podrán formular alegaciones sobre la causa que ha motivado su exclusión.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-22