Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 24 feb 2022
1. A la vista de las alegaciones formuladas, previa audiencia la persona interesada cuando así lo solicite, la comisión de valoración resolverá en un plazo de diez días las reclamaciones y elaborará la propuesta de lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas de conformidad con el orden de preferencia establecido en el presente real decreto, según la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado. La comisión de valoración remitirá la citada lista a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para su publicación en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso y a efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante del proceso será notificada al interesado.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-23