Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno

Art. 35

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Secretario General levantará las actas de las sesiones dando fe al contenido de los acuerdos adoptados. 2. Las actas expresarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de tiempo y lugar, los asuntos tratados, los motivos del acuerdo adoptado y el resultado de la votación. 3. Figurarán en el acta, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario General certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta haciendo constar esta circunstancia. 5. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se dará publicidad a las mismas a través de medios informáticos y telemáticos del Consejo de Seguridad Nuclear. 6. Se conservarán junto con las actas, los dictámenes y documentos en los que se apoyen los acuerdos adoptados.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-35

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