Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno

Art. 33

En vigor desde 23 nov 2010
1. La convocatoria para cada sesión ordinaria será efectuada por el Secretario del Pleno, por orden del Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la misma y con indicación del día y del lugar de celebración de la sesión. No obstante lo anterior, el Pleno quedará válidamente constituido cuando, estando presentes el Presidente y todos los Consejeros, así lo acuerden por unanimidad. 2. La convocatoria de sesión extraordinaria será efectuada por el Secretario del Pleno, por orden del Presidente, y se celebrará en un plazo no inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos horas desde dicha convocatoria. 3. El orden del día de las sesiones del Pleno se fijará por el Presidente teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con una antelación de, al menos, setenta y dos horas. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de todos los miembros.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-33

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