Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 23 nov 2010
1. Corresponden a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes funciones: a) Elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, relativas a la seguridad de las instalaciones nucleares, y los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos, exceptuadas las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos de media y baja actividad y las instalaciones en desmantelamiento. b) Realizar la evaluación, inspección y control de las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo anterior. c) Elaborar las propuestas de apertura de expedientes sancionadores y de adopción de medidas coercitivas, en los supuestos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en las materias de su competencia. d) Iniciar, instruir y resolver los procedimientos iniciados en virtud de comunicación formulada por personas físicas o jurídicas al servicio de las instalaciones nucleares y radiactivas a que se refiere el artículo 20 del presente Estatuto, en las materias de su competencia. e) Proponer las normas técnicas y los proyectos de investigación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Prestar apoyo a la Dirección Técnica de Protección Radiológica en los temas de seguridad nuclear. 2. Corresponden a la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes funciones: a) Elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, relativas a la protección radiológica de las personas, el control y vigilancia de la calidad radiológica del medio ambiente, las instalaciones radiactivas, el control de las fuentes de radiación, las empresas que prestan servicios técnicos de protección radiológica, la gestión de los residuos radiactivos de media y baja actividad, el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, y las emergencias y los planes de protección física; e igualmente, tramitar las propuestas de Comunidades Autónomas con Acuerdo de Encomienda de Funciones en relación con las materias que tengan encomendadas. b) Realizar la evaluación, inspección y control de las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo anterior. c) Elaborar las propuestas de apertura de expedientes sancionadores y de adopción de medidas coercitivas, en los supuestos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en las materias de su competencia. d) Iniciar, instruir y resolver los procedimientos iniciados en virtud de comunicación formulada por personas físicas o jurídicas al servicio de las instalaciones nucleares y radiactivas a que se refiere el artículo 20 del presente Estatuto, en las materias de su competencia. e) Proponer las normas técnicas y los proyectos de investigación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Prestar apoyo a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear en los temas de protección radiológica. 3. Dependen de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes Subdirecciones: a) La Subdirección de Instalaciones Nucleares, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1.º Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas, relativas a las centrales nucleares, las fábricas de producción de combustible o de tratamiento de sustancias nucleares, y los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos. 2.º Realizar el control y seguimiento de las instalaciones y actividades, a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo la experiencia operativa, y proponer las medidas coercitivas que correspondan. 3.º Mantener una supervisión permanente de las actividades de los titulares en el emplazamiento de las centrales nucleares, mediante los inspectores residentes desplazados a las mismas. 4.º Colaborar con las autoridades competentes en materia de salvaguardias, cuando así sea requerido. b) La Subdirección de Ingeniería, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1.º Evaluar e inspeccionar el diseño, construcción y operación de las estructuras, sistemas y componentes de las instalaciones nucleares en función de su importancia para la seguridad y su contribución al riesgo. 2.º Evaluar e inspeccionar los aspectos neutrónicos, termohidráulicos y de criticidad, relacionados con el diseño, construcción y operación de las instalaciones nucleares, así como las propuestas de recarga y el comportamiento del combustible. 3.º Evaluar e inspeccionar los programas de mantenimiento y gestión del envejecimiento de las instalaciones nucleares. 4.º Evaluar e inspeccionar las características de los emplazamientos de las instalaciones para determinar su influencia sobre la seguridad de las mismas. c) La Subdirección de Tecnología Nuclear, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1.º Evaluar e inspeccionar los análisis probabilistas del riesgo de las instalaciones y su aplicación a la seguridad de las mismas y a la mayor eficacia de la actividad reguladora. 2.º Evaluar e inspeccionar, los temas relativos a formación, factores humanos, y al sistema de gestión de los titulares, incluyendo la gestión de la calidad. 3.º Proponer la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones nucleares, a las que se refieren los párrafos a.1º) y c. 5º). 4.º Desarrollar nuevas metodologías y herramientas para la evaluación de la seguridad de las instalaciones. 5.º Realizar evaluaciones e inspecciones, y formular propuestas, relativas a la gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad, así como a las instalaciones para el almacenamiento de los mismos. 4. Dependen de la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes Subdirecciones: a) La Subdirección de Protección Radiológica Ambiental, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.º Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas relativas a la protección radiológica del público y del medio ambiente, las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible y las minas de uranio, el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares y las radiactivas del ciclo y la gestión de residuos de baja y media actividad. 2.º Realizar el control de las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo anterior y proponer, en su caso, las medidas coercitivas que correspondan. 3.º Vigilar y controlar la calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio español y en el interior y exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones y de cualquier otra actividad que lo pudiera generar. Realizar el control de las correspondientes entidades e instalaciones necesarias para llevar a cabo estas funciones. 4.º Proponer la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones a que se refiere el párrafo a).1 del apartado 4 del presente artículo. 5.º Realizar las propuestas relativas al control de las exposiciones debidas a radiación natural y para la gestión de los residuos que se generen en instalaciones que procesen materiales radiactivos naturales. 6.º Realizar las propuestas relativas al control de áreas contaminadas y sobre las situaciones post-accidentales y las situaciones de exposición perdurable. b) La Subdirección de Protección Radiológica Operacional, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.º Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas relativas a las instalaciones radiactivas, excepto las del ciclo de combustible, a la protección radiológica de los trabajadores y a las empresas que prestan servicios técnicos de protección radiológica. Realizar la coordinación técnica de las actividades que realizan las Comunidades Autónomas con Acuerdos de Encomienda de Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear en estos ámbitos. 2.º Realizar el control y seguimiento de las actividades e instalaciones a que se refiere el párrafo anterior y proponer las medidas coercitivas que correspondan. 3.º Proponer los programas de formación, la homologación de cursos y programas, así como la concesión y renovación de diplomas y licencias que acrediten la formación en materia de protección radiológica del personal de operación de las instalaciones radiactivas (excepto las del ciclo de combustible) y de las empresas que prestan servicios de técnicos de protección radiológica. 4.º Gestionar el control dosimétrico de los trabajadores expuestos, así como las actividades atribuidas al Consejo en relación con la protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. 5.º Realizar las propuestas relativas a la protección radiológica de los pacientes sometidos a procedimientos de diagnóstico o de tratamiento con radiaciones ionizantes, y participar en los estudios que se realicen en este ámbito, en colaboración con las autoridades sanitarias. 6.º Realizar el control sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes de radiación autorizadas y gestionar el inventario nacional de fuentes radiactivas de alta actividad. c) La Subdirección de Emergencias y Protección Física, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.º Realizar evaluaciones e inspecciones relativas a la gestión de emergencias, los planes de emergencia interior y de protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y proponer los criterios aplicables en estas materias a las instalaciones y materiales radiactivos. 2.º Colaborar con las autoridades para la elaboración y aprobación de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia radiológica y los de protección física, y para la implantación de los planes exteriores de emergencia. 3.º Mantener la operatividad de los medios humanos, organizativos y técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear, necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia radiológica, cualquiera que sea su origen, y gestionar la coordinación de las actuaciones del Consejo de Seguridad Nuclear en dichas situaciones. 4.º Realizar las actuaciones que correspondan al Consejo de Seguridad Nuclear en materia de colaboración con las autoridades nacionales e internacionales para la prevención del tráfico ilícito, el control radiológico en fronteras y la prevención del delito nuclear o radiológico; así como las actuaciones del Consejo destinadas a la recuperación y el control de fuentes radiactivas huérfanas.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-39

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