Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno
Art. 34
En vigor desde 23 nov 2010
1. Corresponde al Presidente del Pleno dirigir las deliberaciones y moderar los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra, garantizando la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad y asegurando el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios.
Podrá también, razonadamente, acordar la suspensión de la sesión haciendo constar las causas que la determinan y las previsiones de reanudación de la misma con plena garantía a los asistentes de reincorporación.
2. Cualquier Consejero podrá solicitar que se aplace la deliberación sobre algún asunto concreto hasta la próxima sesión, expresando las causas para ello. El Presidente denegará dicha petición cuando se trate de un asunto urgente que haya sido declarado como tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4, o que ya hubiere sido tratado en dos sesiones anteriores.
3. El Presidente tendrá la facultad de acordar la conclusión del debate cuando estime que el asunto está suficientemente tratado.
4. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá, en su caso, los empates con su voto de calidad.
5. Los miembros del Pleno discrepantes del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, expresando los motivos que lo justifican.
Los miembros que voten en contra y los que se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-34