Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno

Art. 30

En vigor desde 23 nov 2010
1. La retribución del Presidente y de los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear será fijada por el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido para los Altos Cargos de entes y entidades de derecho público. 2. En virtud de la limitación impuesta en el artículo 27.2 de este Estatuto, en caso de cese por cumplimiento de la edad de setenta años, expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, el Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquél en que se produzca su cese, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y con el límite de dos años, una compensación económica mensual igual a la dozava parte del 80 por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado. 3. La citada compensación será incompatible con el desempeño de los cargos de referencia, caso de ser designado de nuevo para los mismos o con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-30

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