Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 23 nov 2010
1. Dependen de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear los órganos de trabajo administrativos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las siguientes Subdirecciones: a) La Subdirección de Personal y Administración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, en las letras c), d), f), m) n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto. b) La Subdirección de Tecnologías de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, en las letras g) y h) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto. c) La Subdirección de Asesoría Jurídica, a la que corresponde, además de coordinar y gestionar las relaciones con los órganos judiciales y la defensa del Consejo de Seguridad Nuclear ante los mismos, el asesoramiento en derecho y la emisión de informe en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General en las letras a), b), c) y e) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto. 2. De la Secretaría General dependen asimismo, con la adscripción y nivel orgánico y retributivo que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes Unidades: a) La Unidad de Planificación, Evaluación y Calidad, a la que compete el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en las letras i), j) y k) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto. b) La Unidad de Inspección, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en la letra u) del artículo 37, apartado 4 del presente Estatuto. c) La Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en la letra v) del artículo 37, apartado 4, del presente Estatuto, así como el desarrollo de las tareas de gestión del conocimiento y la promoción del aprovechamiento y difusión de sus resultados; elaborar las propuestas de programas de formación técnica en áreas de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, y evaluar sus resultados.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-40

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