Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno

Art. 31

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días. 2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-31

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