Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear estará asistido por la Secretaría General del mismo, que es el órgano de dirección al que compete, bajo la inmediata dirección del Presidente, en el marco de los acuerdos adoptados por el Pleno, y las directrices emitidas por las comisiones internas creadas por dicho Pleno, según lo dispuesto en el artículo 24.4 del presente Estatuto, la prestación de los servicios comunes al Consejo de Seguridad Nuclear. 2. El titular de la Secretaría General actuará como secretario del Pleno y asistirá a las sesiones de dicho órgano con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero de menor edad quien, dada su condición de miembro del Pleno, sí actuará con voz y voto. Actuará, asimismo, como secretario del Comité Asesor. 3. Corresponde al titular de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, en su condición de secretario del Pleno, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente y a los Consejeros en la tramitación de los asuntos y gestiones propios de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Pleno. b) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan al Pleno. c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de su Presidente. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, dirigidos a dicho órgano y por tanto las notificaciones, peticiones de datos, o cualquier otra clase de escritos de los que deban tener conocimiento. e) Redactar y firmar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno. f) Custodiar los expedientes y documentos del Pleno. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario del órgano colegiado. 4. Corresponde a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, la dirección, impulso, coordinación y supervisión de la actividad de todos los órganos del Consejo de Seguridad Nuclear, así como la prestación de los servicios comunes al mismo y, en tal sentido, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar jurídicamente sobre todos los asuntos relacionados con las funciones y actividades del Organismo. b) Tramitar e informar las propuestas de reglamentación, los proyectos de Instrucciones y Guías de Seguridad. c) Tramitar e informar los expedientes de contratación y los convenios que celebre el Consejo de Seguridad Nuclear. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, asumir la gestión económico-financiera, contable y patrimonial del Consejo de Seguridad Nuclear, gestionar el reconocimiento, recaudación y extinción de las tasas y demás derechos, y los servicios de pagaduría y caja, y elaborar las cuentas anuales. e) Informar la propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra actos del Pleno y del Presidente y la propuesta de resolución de las reclamaciones previas dirigidas al Consejo de Seguridad Nuclear. f) Gestionar los servicios de registro, archivo y documentación y los de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Consejo de Seguridad Nuclear. g) Gestionar los medios informáticos y telemáticos del Consejo de Seguridad Nuclear, así como los sistemas de información que sirven de apoyo a los procesos corporativos. h) Dotar al Consejo de Seguridad Nuclear de los sistemas de comunicaciones necesarios, y elaborar y mantener políticas y sistemas de seguridad informática para proteger su funcionamiento. i) Coordinar la elaboración y el seguimiento del plan estratégico, de los planes y programas de trabajo, y la implantación de medidas de mejora de la calidad que se le encomienden. j) Desarrollar mecanismos de evaluación y de auditoría de procesos y realizar la evaluación interna independiente del Organismo. k) Elaborar la propuesta de plan anual de trabajo correspondiente a los órganos del Consejo de Seguridad Nuclear y dirigir su ejecución una vez aprobados. l) Elaborar y someter al Pleno para su aprobación, el Informe Anual de actividades del Consejo de Seguridad Nuclear. m) Gestionar el régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo de Seguridad Nuclear, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación y funcionamiento de los edificios y sus instalaciones, los suministros y el inventario de los bienes muebles. n) Establecer los programas de inspección de los servicios. ñ) Ostentar la jefatura directa del personal, sin perjuicio de las funciones del Pleno y el Presidente. o) Autorizar las comisiones de servicio, con y sin derecho a indemnización, del personal del Consejo de Seguridad Nuclear. p) Elaborar la relación circunstanciada de funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. q) Elevar al Pleno las propuestas relativas al personal y a la gestión de los servicios del Consejo de Seguridad Nuclear. r) Proponer los planes de formación del personal, de acción social, de prevención de riesgos laborales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. s) Mantener las relaciones con los Órganos de participación y representación del personal. t) Cuantas funciones en materia de personal y de gestión de los servicios se atribuyen a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales por la normativa de función pública y que no estén atribuidas a otro órgano del Consejo de Seguridad Nuclear en el presente Estatuto. u) Coordinar y evaluar las actividades de inspección de las instalaciones nucleares y radiactivas. v) Efectuar la propuesta, gestión y evaluación de los planes y programas de investigación y desarrollo promovidos por el Consejo de Seguridad Nuclear. 5. El titular de la Secretaría General será designado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo informe favorable del Pleno. El cargo de Secretario General no podrá ser ostentado por personas mayores de setenta años. 6. El Secretario General estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del Presidente y los Consejeros en el artículo 27 del presente Estatuto y tendrá derecho a percibir la compensación económica que se regula en los artículos 30.2 y 30.3 del mismo. El Secretario General deberá guardar sigilo, según lo previsto en el artículo 28 del presente Estatuto. 7. Su cese se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Por cumplir setenta años. b) A petición propia. c) Por estar comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en la Ley constitutiva del Consejo. d) Por decisión del Gobierno mediante el mismo trámite establecido para su nombramiento. 8. La retribución del Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear será autorizada mediante informe conjunto de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en la forma establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 9. De la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear dependen, como órganos de dirección, la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y la Dirección Técnica de Protección Radiológica, con el régimen jurídico, estructura y funciones que se regulan en los artículos 38 y 39 del presente Estatuto. 10. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Consejo, las Subdirecciones y unidades cuya regulación figura en el artículo 40 del presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil