Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 23 nov 2010
1. Los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica serán designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. 2. Los titulares de dichos órganos de dirección estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del Presidente y los Consejeros en el artículo 27 del presente Estatuto. Sus retribuciones serán autorizadas mediante informe conjunto de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en la forma establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. Asimismo deberán guardar sigilo, en los términos previstos en el artículo 28 del presente Estatuto.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-38

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