Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 75

En vigor desde 17 dic 2006
El Consejo General podrá convocar Reunión Nacional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y de los Consejos Autonómicos, con la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, procurando efectuarla cada vez donde exista un Colegio Oficial. Su organización y financiación serán de cuenta del Consejo General.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-75

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