Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO SEGUNDO
Art. 70
En vigor desde 17 dic 2006
El Consejo General de Colegios tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada Colegio y de las competencias de los Consejos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-70