Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 77

En vigor desde 17 dic 2006
1. A la Asamblea Nacional serán convocados todos los colegiados de España, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones. 2. El Consejo General acordará en cada caso la localidad del territorio español en que debe celebrarse cada Asamblea Nacional. 3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo General, constituyendo su Mesa directiva los componentes de dicho organismo nacional, y actuando como Secretario el del mismo. 4. El Consejo General podrá encomendar la organización de la Asamblea Nacional a la Comisión que considere pertinente y que cesará en sus funciones en el momento que quede constituida la Asamblea.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-77

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