Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 75

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En vigor desde 17 dic 2006
El Consejo General podrá convocar Reunión Nacional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y de los Consejos Autonómicos, con la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, procurando efectuarla cada vez donde exista un Colegio Oficial. Su organización y financiación serán de cuenta del Consejo General.
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