Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO SEGUNDO
Art. 73
En vigor desde 17 dic 2006
1. El Consejo General se reunirá en Pleno, por lo menos, una vez por trimestre, así como siempre que lo ordene su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
2. El Consejo General tanto en Pleno como en Comisión Permanente, quedará constituido válidamente cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria.
3. Salvo en los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria se llevará a cabo al menos con 15 días de antelación, remitiendo junto con ella la documentación o información necesaria sobre los asuntos a tratar.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-73