Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO SEGUNDO
Art. 72
En vigor desde 17 dic 2006
1. Cada uno de los miembros del Consejo General desempeñará las funciones y tendrá las obligaciones que se establecen en este artículo.
2. El Presidente asumirá la representación oficial y legal del Consejo General, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de sus acuerdos; convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
3. El Presidente asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Consejo General en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones o medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidación del Consejo.
4. El Presidente será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación correspondiente, y pondrá el visto bueno en la Memoria de Actividades y a los presupuestos que presenten el Secretario y el Tesorero, respectivamente, a la aprobación de la Corporación. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.
5. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en las funciones del mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán por su delegación, las que le encomiende el Consejo a propuesta de su Presidente.
6. El Secretario se encargará de la correspondencia oficial, de la custodia y archivo de los ficheros y demás documentación, cuidando de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; redactará las actas de las reuniones y una Memoria anual recogiendo las actividades de la organización colegial; expedirá, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y documentos, y será el Jefe Administrativo y de Personal del Consejo General.
7. El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo General, dando a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de Consejo; efectuará los cobros y pagos, previa orden o con el visto bueno del Presidente, y llevará los libros de contabilidad indispensables; presentará al Pleno del Consejo el Presupuesto para cada anualidad, al iniciarse ésta y siempre dentro del primer trimestre, así como la liquidación correspondiente del ejercicio económico anterior, a fin de que los apruebe o formule los reparos pertinentes.
8. Al Interventor-Contador, si lo hubiere, le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, junto con el Tesorero, para su aprobación por el Consejo General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
9. El Vicesecretario y el Vicetesorero, si se designaren, sustituyen respectivamente al Secretario y Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Si hubiere Interventor-Contador se sustituirá recíprocamente con el Tesorero.
10. Los demás Vocales, natos o electivos, del Consejo General tendrán a su cargo las funciones específicas o sectoriales que éste les atribuya.
11. Todos los elegidos para formar parte del Consejo General, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-72