Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 80
En vigor desde 17 dic 2006
El sostenimiento económico de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de aquellos. Las aportaciones de los Colegios a estos Consejos serán independientes de las correspondientes al Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-80