Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 4 mar 2001
1. Los presupuestos generales del Colegio serán de carácter bienal, con separación de cada ejercicio presupuestario anual, se elaborarán según principios de eficacia y economía, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, y se desglosarán en los capítulos, artículos y partidas que se determinen. 2. Las Juntas de Gobierno elaborarán los presupuestos de sus respectivas zonas, que someterán a la aprobación inicial por la Asamblea Territorial y elevarán al Consejo para su tramitación ulterior. 3. El Consejo elaborará su propio presupuesto, que someterá, una vez aprobado por el mismo y en unión de los correspondientes a las zonas, a la aprobación de la Asamblea General. 4. En los casos en que no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-55

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