Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 4 mar 2001
1. El Colegio, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, vindicar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles.
2. Las actuaciones precisas para realización de actos de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles corresponden al Consejo, que podrá delegarlas en las Juntas de Gobierno de las zonas para las que hayan de desarrollarse en su ámbito geográfico.
También podrá conferir los apoderamientos oportunos en favor del Presidente, Vicepresidentes o Decanos, para el otorgamiento de los documentos públicos o privados que sean precisos para el ejercicio de los mencionados derechos.
Estas facultades se ejercerán sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre Colegios profesionales que establezcan las Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-56