Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 4 mar 2001
El Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, al amparo de la normativa vigente, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que se determinen en el Reglamento General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-53