Capítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 4 mar 2001
El Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, al amparo de la normativa vigente, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que se determinen en el Reglamento General.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-53

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