Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 4 mar 2001
Las Juntas Directivas de las instituciones podrán elaborar sus propios Reglamentos, que serán sometidos a la aprobación del Consejo. Los mismos trámites regirán para su modificación o derogación.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-60

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