Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 4 mar 2001
1. Contra los acuerdos y resoluciones de cualquier órgano colegial, salvo los de la Asamblea General y el Consejo, podrá formularse recurso de alzada ante el Consejo, en los plazos para su interposición establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo deberá resolver en el plazo previsto en el precepto legal citado en el apartado anterior de este artículo, con los efectos dispuestos en el mismo. 3. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en tanto los actos recurridos estén sujetos al derecho administrativo.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-58

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