Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 4 mar 2001
Son órganos competentes para imponer sanciones:
a) Las Juntas de Gobierno Territoriales para las faltas leves.
b) El Consejo para las faltas graves y muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-50