Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 4 mar 2001
1. En el marco de lo dispuesto por la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos, y para su desarrollo y aplicación se elaborará un Reglamento General, aplicable en todo el ámbito del Estado español. 2. Será elevado por el Consejo, previo informe de las zonas, a la Asamblea General. 3. Los mismos trámites y requisitos se exigirán para su modificación o derogación.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-59

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