Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 1 dic 1990
1. Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria se origine por la causa c) del artículo 31 del presente Reglamento, surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento. 2. Se consideran altos cargos a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general. 3. Los militares de carrera a los que se refiere este artículo continuarán en la situación de excedencia voluntaria hasta dos años después de su cese en los cargos que motivaron la excedencia.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-35

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