Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 dic 1990
En el caso de punto a) del artículo 31 de este Reglamento, el interesado deberá adjuntar a su solicitud documento acreditativo de su pertenencia al servicio activo, a otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia, o de su condición de funcionario de prácticas, o bien su contratación por Organismo, Entidad o Empresa de sector público.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-33

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