Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 1 dic 1990
1. Al militar de carrera en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos, salvo en el caso del punto e) del articulo 31 de este Reglamento y durante el primer año de duración de cada periodo de excedencia del supuesto contenido en el punto f) del citado artículo, a partir del momento en que empiece a disfrutarse. 2. El militar de carrera que pase a esta situación por los supuestos regulados en los puntos a), b), c) y d) del articulo 31 de este Reglamento dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. 3. El pase desde la situación de excedencia voluntaria a cualquier otra situación se hará pasando previamente por la de disponible.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-40

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