Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
39 / 85En vigor desde 1 dic 1990
1. Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria se origine por la causa c) del artículo 31 del presente Reglamento, surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento.
2. Se consideran altos cargos a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general.
3. Los militares de carrera a los que se refiere este artículo continuarán en la situación de excedencia voluntaria hasta dos años después de su cese en los cargos que motivaron la excedencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-35