Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 dic 1990
1. El pase a situación de excedencia voluntaria por las causas de los puntos a) y d) del artículo anterior exigirá, en todo caso, que se hayan cumplido los siguientes tiempos de servicios efectivos: a) Diez años desde el acceso a la condición de militar de carrera. Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder al primer empleo de la misma ostente u obtengan la aptitud para el vuelo, el tiempo mínimo de servicios efectivos será de quince años. b) Un tiempo igual al señalado en el artículo 4.° del presente Reglamento, desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o del nivel de Altos Estudios Militares que señale el Ministro de Defensa. 2. Será de aplicación a los efectos del presente artículo lo dispuesto en el artículo 4.°, tercera, apartado e), de este Reglamento para los casos de concurrencia de tiempos mínimos de servicios efectivos de permanencia.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-32

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