Art. 11

En vigor desde 21 ago 2008
Corresponde a esta subdirección general: 1. Dirigir el centro de explotación de tecnologías de la información garantizando la producción y disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones, al igual que la calidad del servicio, la evolución tecnológica y la seguridad física y lógica de dichos sistemas. 2. Planificar, desarrollar, implementar y mantener las bases de datos de prestaciones por desempleo y de otros ámbitos competenciales del organismo, así como las aplicaciones informáticas para la gestión y control de las mismas y los servicios de Administración Electrónica. 3. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de análisis de la información que faciliten los estudios y análisis del mercado laboral, así como la elaboración de estadísticas. 4. Definir, evaluar, instalar y mantener todos los componentes tecnológicos, tanto físicos como lógicos, de los servicios centrales y periféricos del organismo. 5. Coordinar las Unidades Informáticas Provinciales para la explotación, gestión y mantenimiento de los sistemas informáticos de los servicios periféricos. 6. Diseñar, gestionar y mantener la red de comunicaciones del organismo y la red que permite la interconexión de todos los servicios públicos de empleo autonómicos y estatal. 7. Determinar las necesidades de adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, elaborando los correspondientes expedientes para la obtención de los informes preceptivos de los diferentes órganos colegiados y su posterior propuesta de tramitación económico-administrativa. 8. Mantener la base de datos estatal del sistema de información de los servicios públicos de empleo que garantice el registro público de ofertas, demandas y contratos, el observatorio de las ocupaciones y las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal. 9. Mantener la existencia de un sitio común en la red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo. 10. Desarrollar, implementar y mantener el sistema de información estatal que permite compartir e integrar la información y gestión de todos los servicios públicos de empleo, facilitando las aplicaciones informáticas que garanticen a los servicios públicos de empleo autonómicos la existencia de un sistema de información para la gestión de las políticas activas.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-11

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