Art. 6

En vigor desde 21 ago 2008
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. 2. El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que asumirá la representación legar del mismo, será nombrado y separado de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. 3. A la Dirección General se adscribirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo. 4. De la Dirección General dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Recursos y Organización. b) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica. c) Subdirección General de Gestión Financiera. d) Subdirección General de Estadística e Información. e) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. f) Subdirección General de Prestaciones por Desempleo. g) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por los subdirectores generales, por el mismo orden en que figuran en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-6

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