Art. 10

En vigor desde 21 ago 2008
Corresponde a esta subdirección general: 1. Establecer conjuntamente con las comunidades autónomas el contenido de la información, resultados de la gestión de las políticas activas de empleo, intermediación laboral y prestaciones por desempleo, que debe ser compartida e integrada en una base de datos común a los Servicios Públicos de Empleo, así como definir las reglas de creación, funcionamiento, o modificación de su contenido, en el marco del Sistema de Información de los servicios públicos de empleo. 2. Elaborar y difundir estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral, políticas de empleo y para la realización del seguimiento y las evaluaciones de los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y de Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como atender los requerimientos de información demandados por las Administraciones Públicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo. 3. Mantener y actualizar el Observatorio Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal, elaborando estudios e informes en materia de empleo, formación y protección por desempleo; supervisando y analizando su calidad, como base para la definición de estrategias, planes y programas que den contenido a las políticas de empleo, en cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación con la Red de Observatorios de los Servicios Públicos de Empleo. 4. Analizar la situación nacional de empleo que posibilite la ordenación de los flujos migratorios. 5. Desarrollar la propuesta, coordinación y seguimiento del plan de estudios del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 6. Gestionar los fondos documentales del Servicio Público de Empleo Estatal.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-10

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