Art. 7
En vigor desde 3 feb 2022
1. Corresponden a esta subdirección general:
a) Las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto a la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, incluidos los planes de mejora del rendimiento y formación, la acción social, régimen disciplinario, habilitación de personal, relaciones con los representantes sindicales, y acordar la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal, así como garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) Determinar las necesidades de inversión nueva y de reposición de obras, mantenimiento de las dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.; régimen interior; y registro y archivo general.
c) Coordinar la relación de las unidades que componen la estructura periférica con las áreas de la estructura central, proponer los objetivos y plan de trabajo a nivel periférico del Servicio Público de Empleo Estatal y efectuar su seguimiento, así como determinar los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) Implantar y desarrollar el Plan de Calidad y de Mejora Continua a través de la organización y sistematización de los procesos y procedimientos de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de calidad adoptado por la Administración General del Estado.
2. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta subdirección general, se establece la unidad de Inspección de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Se modifica la letra b) por el art. único.3 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-7