Art. 15

En vigor desde 21 ago 2008
El Coordinador Territorial, en dependencia directa del Director General, será designado por éste de entre los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cada comunidad autónoma pluriprovincial. Los directores provinciales en comunidades autónomas uniprovinciales serán los Coordinadores Territoriales. Será responsable, en su caso, de coordinar la actuación de los directores provinciales de la respectiva comunidad autónoma y de representar al Servicio Público de Empleo Estatal ante la Administración de la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, y previa delegación del Director General, el Coordinador Territorial le representará en los órganos y con las funciones que se le atribuyan.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-15

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