Art. 8
En vigor desde 21 ago 2008
Corresponde a esta subdirección general:
1. Realizar las funciones de unidad de apoyo a la Dirección General.
2. Garantizar la aplicación de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en las materias que requieran la coordinación y colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas tanto en lo relativo a la coordinación entre políticas activas y prestaciones por desempleo, como en lo relacionado con el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y con los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea para el Empleo, así como cualquier otra medida de cooperación con las mismas.
3. Programar de forma coordinada, desarrollar, controlar y efectuar el seguimiento de las actividades de representación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, asegurando la colaboración y coordinación con los interlocutores sociales, otras administraciones o entidades, así como la adecuada presencia del Organismo en instituciones y eventos, de ámbito nacional e internacional.
4. Las relaciones internacionales del Servicio Público de Empleo Estatal, así como su planificación y seguimiento.
5. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos y la coordinación de los proyectos normativos del organismo.
6. La coordinación y el apoyo técnico jurídico a las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, la tramitación y resolución de consultas jurídicas, así como la salvaguardia de la adecuada cobertura legal y defensa de los intereses del organismo y de la eficacia jurídica de los actos realizados.
7. Informar y dar asistencia técnica al Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal, y a los órganos del Sistema Nacional de Empleo que corresponda.
8. Coordinar y desarrollar las acciones y canales de comunicación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y en particular la propuesta, coordinación y seguimiento del plan de publicidad y de publicaciones, así como la página web del organismo.
9. La coordinación y seguimiento de todos los convenios de colaboración que suscriba el organismo.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20962
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-8