Art. 16

En vigor desde 21 ago 2008
El Director Provincial velará por el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito en coordinación con el correspondiente Director de área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, y con su respectivo Coordinador Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director General.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-16

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