Art. 14

En vigor desde 21 ago 2008
Los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo Estatal se clasifican en órganos de gestión territorial y órganos de participación institucional. 1.1 Son órganos de gestión territorial los Coordinadores Territoriales, los Directores Provinciales, y las oficinas de empleo y/o de prestaciones, y las unidades administrativas dependientes del Director Provincial en el ámbito provincial y local. 2.2 Son órganos de participación institucional las Comisiones Ejecutivas Territoriales. El número, rango orgánico y características de los órganos y unidades previstas en este artículo se establecerá en las relaciones de puestos de trabajo. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20962
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-14

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