Art. 13
En vigor desde 3 feb 2022
Corresponde a esta subdirección general:
1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como su evaluación y actualización y la propuesta de objetivos, estrategias y metodología de actuaciones en colaboración con las comunidades autónomas e interlocutores sociales.
2. Efectuar la gestión y seguimiento de los programas de políticas activas en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo que le correspondan normativamente, así como el establecimiento de los procesos de gestión y apoyo a la misma, en los territorios en los que no se ha producido el traspaso de competencias.
3. Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Programar y justificar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en materia de empleo y formación.
5. Tramitar los procedimientos de reintegros y sancionadores.
6. Efectuar la gestión, seguimiento y control de los incentivos a la contratación a través de las bonificaciones de cuotas a la seguridad social, y de la gestión de los fondos y de las acciones formativas que le correspondan.
7. Diseñar los modelos oficiales de contratos de trabajo en consonancia con la normativa reguladora de los mismos así como determinar los contenidos de la información, y garantizar el registro de las comunicaciones de las contrataciones efectuadas en todo el territorio del Estado.
8. La coordinación que corresponda en relación con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
9. Elaborar y proponer el Plan de Actividades y presupuesto anual de la Red EURES-España, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.
Se modifica el apartado 8 por el art. único.5 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655 Se suprimen los apartados 8 a 10 y se renumeran el 11 y 12 por la disposición final 1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-13