Art. 5

En vigor desde 21 ago 2008
1. La Comisión Ejecutiva Central está integrada por los siguientes miembros: a) El Director General del organismo como Presidente. b) Tres representantes de la Administración General del Estado. c) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que formen parte del Consejo General. d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que formen parte del Consejo General e) El Secretario, con voz pero sin voto, que lo sea del Consejo General. 2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Central: a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General. b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo. c) Conocer con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General. d) Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar. e) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General. f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-5

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