Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización interna

Art. 19

En vigor desde 21 ene 2003
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. 2. La participación en la Asamblea General será personal, pudiendo ser también por representación o delegación; admitiéndose un número máximo de cinco votos delegados por colegiado presente. La representación deberá otorgarse por escrito y será válida sólo para cada Asamblea General. 3. Son competencias de la Asamblea General: a) Aprobar las propuestas de modificación de los vigentes Estatutos Generales para su sometimiento a la aprobación definitiva del Gobierno de la Nación, y aprobar el Reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo. Aprobar el código deontológico de ejercicio profesional. b) Aprobar los presupuestos y acordar los recursos económicos del Colegio; fijando un sistema de cuotas, ordinarias o extraordinarias. c) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido. d) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor. e) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando o resolviendo, en su caso, las oportunas mociones. f) Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno. 4. Todos los años se celebrará al menos una Asamblea General del Colegio en el segundo trimestre, que tendrá carácter ordinario. Asimismo pueden celebrarse Asambleas Generales extraordinarias cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el 20 por 100 de colegiados. La Asamblea General ordinaria tratará, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos b), c) y e) del apartado anterior; y las extraordinarias de los asuntos objeto de convocatoria. 5. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, deberán convocarse por la Junta de Gobierno del Colegio con un mes de antelación; que en casos de urgencia, apreciada y debidamente justificada, se podrá acortar a diez días. Las convocatorias señalarán un orden del día provisional y serán notificadas a todos los colegiados por correo escrito o mediante procedimientos informatizados, acompañando, cuando sea imprescindible, la documentación concerniente a los temas debatidos, sin perjuicio de su consulta por los colegiados en las oficinas colegiales. El Reglamento de régimen interior del Colegio determinará el procedimiento de presentación de propuestas para deliberación y acuerdo de la Asamblea General por los colegiados. 6. Las Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o segunda convocatoria, si procediera. Estarán presididas y dirigidas por el Decano del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente le sustituya. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del borrador del acta de la sesión anterior, debatiéndose seguidamente los asuntos que figuren en el orden del día definitivo. El Decano moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos. Las votaciones serán a mano alzada, salvo cuando una tercera parte de los colegiados presentes solicite que sean nominales o secretas. En cualquier caso, la votación será secreta en los asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto. No podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que no figuren en el orden del día. Como regla general, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos emitidos, sin necesidad de quorum de asistencia. No obstante, cuando se trate de la modificación de los Estatutos generales será preciso la concurrencia, por sí o debidamente representados, de al menos el 20 por 100 de los colegiados. 7. Con objeto de que la aprobación del acta de la Asamblea General no se demore hasta la próxima reunión, el Secretario confeccionará un borrador de acta que someterá a la aprobación y firma del Decano y Secretario del Colegio y de dos colegiados designados por la Asamblea General de entre sus asistentes, en el plazo de quince días siguientes a la reunión. Obtenida la conformidad a la redacción, el Secretario hará constar la aprobación de la misma en el libro de actas. El acta habrá de ser ratificada en la próxima Asamblea General.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-19

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