Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2005
1. Se establecerán objetivos y criterios de selección basados en las frecuencias alélicas conocidas de cada raza y en los programas de mejora o conservación de aquellas, para aumentar la frecuencia de alelos y genotipos resistentes a EET y reducir la prevalencia de aquellos alelos de los que se ha demostrado que contribuyen a la susceptibilidad de contraer EET, en todas las razas ovinas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España y aquellas otras razas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluya en el Programa nacional de genotipado ovino, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas. 2. Esos objetivos y criterios de selección constituirán los programas de selección genética asociados al genotipo del gen PRNP, en adelante programas de selección genética, y consistirán en modificaciones a los programas de mejora o conservación de cada raza. 3. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta: a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza. b) El estado de conservación de la raza. c) la prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-7

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